ARTE REAL.
Por REX.
EL DEBIDO
PROCESO.
Claramente se menciona en el artículo 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (de México, pues) que “Nadie puede ser molestado
en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.” Al menos esto se menciona hasta la versión del 09 de
febrero del 2012, ya ven que la cambian a cada rato.
También se mencionan las únicas causas posibles para la detención de
una persona:
- Orden de aprehensión, cuando “preceda
denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado
con pena privativa de libertad…”
- Flagrancia: “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento
en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo
cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad …”
- Orden del Ministerio
Público de detención de persona por caso urgente: “…cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y
ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de
la justicia, …”
La idea no es estar copiando y pegando, sino hacer mención de que
fuera de estos casos no existe fundamento legal para que nadie, ni el
superpolicía del año, pueda detener a una persona, lo que de ocurrir se
consideraría como un acto de molestia y violación de garantías constitucionales,
con la consabida responsabilidad penal y laboral para quien lo realiza.
La pregunta es ¿Por qué se nos
ordena estar checando 31´s y 54´s (personas y vehículos en argot policial) en
puntos fijos o retenes, deteniendo sin justificación legal alguna?
La otra pregunta, más fuerte quizá: ¿Por qué algunos policías lo hacemos?
Quizá la respuesta sea simple, no
sabemos investigar para determinar datos que
establezcan que el hecho se cometió y sobre la participación de una persona en
su comisión (antes se decía cuerpo del delito y probable responsabilidad),
En esta Policía desde hace varios años se nos ha ocupado
principalmente para patrullar, siendo una inercia difícil de cambiar, a pesar
de que las nuevas condiciones sociales, criminales y legales así lo demandan.
Recurso policial de investigación. Respuesta.
¿Dónde está la inteligencia policial? -¿Qué es eso?
¿Para qué me sirve la estadística delictiva? -¿Hay que usar computadora?
¿Será ventaja no usar uniforme? -¿Ontá tu corbata hijo?
¿Usamos el concepto de policía de proximidad? -ideas exóticas carnal, esto es
México.
Pero como diría un clásico en esta policía de investigación, del que
no diré su nombre (o varios nombres):
“Hijo, para de mamar y ponte a patrullar”
Si no me aplican la de Florence Cassez por andar pensando cosas
raras, nos vemos en la próxima.
Es cuánto\
28-marzo-2012